Acuerdos Relevantes sobre Estado de Alarma y Derechos de Sufragio

May18,2023 #noticias #tarapaca

La subcomisión de Principios, Derechos Civiles y Políticos aprobó numerosas reformas y reglamentos, casi por unanimidad, durante una extensa sesión de trabajo, que no estuvo exenta de diferencias entre sus miembros.

Varios puntos fueron relevantes durante el proceso de votación, incluidos los relacionados con la nacionalidad y la ciudadanía, así como los estados de emergencia. En cuanto al primer aspecto, se determinó eliminar la suspensión del derecho al sufragio de las personas tuteladas por demencia o acusadas de delitos relacionados con el terrorismo o involucradas en procesos declarados de inconstitucionalidad por la Corte Constitucional contra un movimiento político.

El presidente de la comisión, Máximo Pavez, explicó que “todos los individuos tienen derecho al sufragio, salvo los que lo pierden cuando han sido condenados a pena aflictiva. Sin embargo, no hay nadie a quien se le suspenda el derecho por el solo hecho de ser imputado. Hemos hecho hincapié en el principio de inocencia para que todas las personas, incluidas las que padecen demencia (considerada una discapacidad), puedan votar, es decir, nos estamos poniendo al día con los tratados internacionales”.

Pavez también enfatizó que “una persona acusada de un delito que merezca pena aflictiva no puede postularse para un cargo público. En esencia, se trata de avances significativos en la actualización de los procesos democráticos de nuestro país”.

En cuanto a los estados de excepción, se decidió consagrar al menos cuatro de ellos en la nueva Constitución, que actualmente existen. Estos son el Estado de Asamblea, el Estado de Sitio, el Estado de Catástrofe y el Estado de Emergencia.

La subcomisión resaltó la idea de establecer en el texto constitucional que el Jefe de la Defensa Nacional debe coordinarse con el Presidente de la República para estos efectos.

Pavez celebró este aspecto, reforzando que “hemos aprobado un asunto muy delicado con casi absoluta unidad de propósito. La discusión ha sido pacífica en cuanto al mantenimiento de las situaciones excepcionales y el ejercicio de las garantías restringidas. Por ello, hemos actualizado tanto el consenso democrático como hecho algunos ajustes para la comprensión adecuada de estos eventos «.

Y agregó: “Hemos constitucionalizado el deber de coordinación entre el Jefe de la Defensa Nacional y el Presidente de la República. Si bien existe en la práctica, no existe un mandato constitucional de coordinación, por lo que lo hemos incluido. Adicionalmente, hemos incluido en la propuesta de nueva Constitución que el Presidente no sólo debe informar al Congreso Nacional en su forma actual, sino también dar cuenta de la proporcionalidad y necesidad de la medida de control democrático”.

Protección de los Derechos y Libertades Sociales

En cuanto a las garantías de los derechos y libertades, la subcomisión propuso que la ley pueda regular, limitar o complementar el ejercicio de los derechos fundamentales.

Los derechos consagrados en esta Constitución “sólo estarán sujetos a límites razonables que puedan justificarse en una sociedad democrática. En ningún caso se afectará un derecho fundamental en su esencia, ni se someterá a condiciones, impuestos o requisitos que impidan su libre ejercicio».

Según esta subcomisión, “el Estado debe adoptar las medidas adecuadas para hacer efectivos los derechos a la salud, la vivienda, el agua y el saneamiento, la seguridad social y la educación, teniendo en cuenta el desarrollo progresivo para lograr la plena efectividad de estos derechos”.

Además, los miembros del comité acordaron «garantizar un nivel adecuado de protección para cada derecho; la no discriminación o diferenciación arbitraria; y la remoción de obstáculos para asegurar condiciones efectivas de igualdad».

También se aprobaron el derecho a la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley y la no discriminación. «Ni la ley ni las autoridades pueden establecer diferencias arbitrarias, por lo que hombres y mujeres son iguales ante la ley. En Chile ninguna persona o grupo es privilegiado».

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